Guía para comprar una vivienda

Guía para comprar una viviendaPasos a tener en cuenta para comprar una propiedad


No es tarea fácil recopilar información actualizada y relevante sobre el proceso de compra de vivienda, es por ello que hemos querido reunir todo lo que necesita saber de la forma más concisa y accesible posible.

Existen varias etapas en el proceso de compraventa de una vivienda que de una manera resumida pueden clasificarse como:

1. Búsqueda y elección de una vivienda en Marbella y la Costa del Sol

Sin duda, esta etapa coincide con la fase más interesante de todas ya que supone dentro de lo que cabe, un proceso de investigación de las zonas que más destacan según el gusto del futuro propietario, es el momento de interesarse por las particularidades de la propiedad ideal que el futuro propietario tiene en mente, conocer en profundidad los alrededores de la zona en la que le gustaría residir y muchos otros factores que irán apareciendo como resultado de esta primera etapa.

Le recomendamos encarecidamente que dediquemos tiempo a conocer las distintas áreas de residencia que hay en Marbella y a lo largo de la Costa del Sol. Elegir una zona para la ubicación de su futura vivienda que sea apropiada a sus gustos será fundamental. Los municipios inmediatos pueden ser muy diferentes unos de otros ya que además de contar con servicios urbanísticos y comerciales muy distintos entre sí, ofrecen un estilo de vida que también puede ser diferente según la zona de residencia.

Una vez le hayamos dedicado el tiempo necesario a la valoración general de la propiedad, incluyendo los asuntos legales que serán comprobados por su abogado, estará preparado para asegurar la compra de la vivienda elegida. Estamos seguros de que habrá sido una buena elección.

Llegados a este punto, el próximo paso es asegurar la compra con un depósito de una suma de dinero que sirva de garantía al vendedor. Este acto conocido como Contrato de Depósito suele contemplar entre 6.000€ y 15.000 € (esta cantidad varía dependiendo de la propiedad que se adquiera), en el supuesto de reventa el importe sería de un 10% aproximadamente del precio de venta.


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2. Documentos necesarios para los compradores extranjeros de vivienda en España


No existen restricciones de cara a una futura compra de propiedad en España. Por supuesto, tampoco la hay para aquellas personas interesadas en la adquisición de una propiedad en Marbella y la Costa del Sol. En definitiva, existen varios puntos a tener en cuenta para los ciudadanos considerados como “no residentes”.

A continuación, le detallamos algunos de los pasos a seguir:

A. ¿Cómo solicitar el documento de identificación de extranjeros conocido es España como NIE?

Los ciudadanos extranjeros interesados en crear relaciones profesionales que conlleven futuras acciones económicas y sociales, podrán legalizar su estado con el documento NIE. Este documento será necesario para ser propietario de una vivienda o propiedad en España. Si es residente en España la mayor parte del año, si tiene interés en trabajar, estudiar o es empresario, y también es imprescindible para abrir una cuenta bancaria.

Para solicitar el documento NIE, puede informarse directamente en el Consulado Español en su país de procedencia, así como recopilar toda la información que requiere en el Consulado de su país de origen en España o embajada.

Generalmente necesitará el documento original y una copia de la página principal del pasaporte (si es usted ciudadano europeo) y copia de todas las páginas en el caso de no ser usted ciudadano comunitario. Dos fotografías de carnet y dos copias de la solicitud del EX-15 completo y firmado por usted.

Desde FM Properties recomendamos a nuestros clientes que contraten los servicios de un despacho de abogados para que le asesoren durante el procedimiento de compra en España, serán sus abogados los encargados de revisar la documentación de la propiedad previamente a la firma del contrato de reserva, obtener los documentos necesarios para formalizar la escritura, contratar los suministros de la propiedad, incluso podrán encargarse de la solicitud del documento NIE.

B. ¿Qué necesita para abrir una cuenta bancaria en España?

¿Qué necesita para abrir una cuenta bancaria en España?

– Pasaporte o documentación que acredite su personalidad
– Documentación NIE
– Prueba que acredite su situación laboral actual, así como la legalidad de sus ingresos. Será válido un contrato de trabajo, tarjeta de estudiante, declaración de impuestos etc.

De igual modo, puede ser requerido un certificado de NO Residencia.

La mayoría de los Bancos tienen un servicio para clientes internacionales muy profesionalizado. Tenga en cuenta, por ejemplo, detalles de uso tan común como puede ser una transferencia bancaria desde el extranjero. Para evitar sorpresas de última hora y tener todos los detalles bien atados, será conveniente que se informe con su banco de las comisiones asociadas a según qué movimientos y que lea detenidamente el contrato de apertura de la cuenta donde se detallan este tipo de cláusulas.

Los bancos no cobran por la apertura de una cuenta bancaria. Sin embargo, se cobran cuotas mensuales o trimestrales siempre teniendo en cuenta el tipo de cuenta bancaria que se contrata.

3. La firma de los diferentes contratos en el proceso de compra de vivienda


El primer trámite legal que aparece durante el proceso de compra de una vivienda de obra nueva es la firma del contrato de reserva, seguidamente y en el plazo acordado por ambas partes se procedería a la firma del contrato de compraventa y finalmente, la escritura oficial que se realiza ante notario.

En el caso de una reventa se firmará el contrato de reserva y en aproximadamente 30 días se procederá a la firma de las escrituras de la propiedad en Notaria.

A. Contrato de opción de compra

Este tipo de contrato pacta el compromiso del vendedor a vender la propiedad al precio acordado entre ambas partes y dentro del plazo acordado. Se establece a partir de un depósito considerado entre el 5-10% del precio acordado para la venta de la vivienda.

B. Documento de Reserva

Se considera que la cuantía en depósito para fijar la reserva de la propiedad puede oscilar entre 6.000€ – 15.000 € (este importe puede variar dependiendo del precio de compra, en el supuesto de reventa el importe sería de un 10% aproximadamente del precio de venta) y se entiende como plazo temporal el transcurso de 30 días desde la entrega del documento para proceder después, a la firma del contrato de compraventa. La cantidad acordada para el depósito, se considera como parte ya abonada de la cantidad final del precio de la vivienda y se perderá, en el caso de no proceder con su compra.

C. Contrato de Arras

Normalmente este contrato considera que la parte porcentual del precio a entregar sea del 10% del precio final de compra de la vivienda (este importe puede variar según la propiedad). En el caso de no ejecutarse la compra final, se pierde la cantidad entregada. Sin embargo, si el vendedor de la vivienda en cuestión, decide no vender finalmente, este último estará obligado a pagar el doble de la cantidad pactada para el depósito inicial.

D. Contrato de pago

De muy parecidas características al anterior, este contrato de compraventa sin embargo, no contempla la opción de retroceso a menos que las dos partes lleguen a un acuerdo. En definitiva, con este contrato ninguna de las partes puede tomar decisiones de manera unilateral, quedando las dos partes sujetas a cualquier tipo de acuerdo. En el supuesto caso de que no tenga interés por la adquisición de la propiedad después de haber firmado, y siempre que el vendedor no esté dispuesto a cancelarlo, usted estará obligado a continuar con el proceso.

E. Contrato privado de compraventa

Del mismo modo que el contrato anterior descrito, se trata de un contrato vinculante en el que no se permite la retracción a menos que ambas partes lleguen a un acuerdo.

Le recomendamos encarecidamente que siempre que firme un contrato que haya implicado un pago en forma de depósito, quede bien reflejado como anotación en el mismo contrato y de igual forma, usted adquiera un recibo firmado. Además, cualquier contrato de compraventa deberá reflejar los detalles específicos a la propiedad, los propietarios, compradores, el precio negociado, fecha para la firma de las escrituras, la situación actual de la vivienda con respecto a las deudas, la posesión vacía, la manera en la que se abonarán los costes sobre la transacción económica, las posibles responsabilidades y clausulas asociadas, que se incluye como extra en la propiedad de cara a la venta y que no se incluye, así como cualquier especificación que sea relevante en relación a la futura compraventa.

4. ¿Cómo y dónde se produce la toma de posesión de una propiedad en España?


La finalización del proceso de compra de una propiedad y la adquisición de las escrituras que determinan la pertenencia de una vivienda, se produce en las oficinas de la Notaria Pública.

Todas las partes involucradas en el proceso de compraventa deben de estar presentes. De este modo, comprador y vendedor o representantes legales o abogados en su defecto, así como personal del banco responsable de los posibles préstamos que la compraventa pueda generar deberán de personarse en el acto.

Al finalizar la cita, el Notario tiene la obligación de entregar una copia de las escrituras. Los documentos originales deberán de ser enviados al Registro de la Propiedad para su posterior inscripción.


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5. ¿Cómo registrar la propiedad en el registro de la propiedad y la gestión de los contratos de servicios públicos?


Generalmente, se necesitan varios meses de espera para completar el proceso de inscripción de la propiedad en el Registro. Este periodo puede ser aproximadamente de tres meses de espera desde el trámite notarial. Finalizado el trámite de registro de la propiedad, será posible recoger la documentación original, así como las facturas relacionadas con el trámite.

Le aconsejamos que cuente con la ayuda de un profesional para esta parte del proceso. El acceso a la información, así como la ejecución de las diferentes tareas, será indudablemente más ágil con la ayuda de un gestor o asesor jurídico.

Los precios asociados a la compraventa de una vivienda no están únicamente relacionados con la adquisición o compra, sino que están asociados al uso y estado de la propiedad en sí misma: uso comercial, residencial, propiedad de obra nueva, vivienda de reventa etc.

¿Cómo transcurre el trámite de la hipoteca?

La petición de una hipoteca bancaria por parte del comprador dispuesto a realizar la compra de una vivienda es habitual y por ese motivo, queremos informarle de cuáles son los detalles más comunes. De esta forma, una hipoteca bancaria podrá contemplar: la comisión de apertura del préstamo con un valor del 0,5% – 1% aprox la tasación de la propiedad y seguro asignado a la propiedad que puede estar vinculado o no a la hipoteca.

Una vez se haya gestionado y confirmado esta parte del proceso, el notario podrá enviar por fax al registro de la Propiedad, una notificación que hace imposible que otra persona interesada en la propiedad en venta, pueda inscribir la misma propiedad en el registro durante los próximos diez días.

Los impuestos correspondientes a la compraventa de propiedades serían los siguientes:

– En el caso de primera transmisión (obra nueva):

* 10% para las viviendas residenciales y 21% para las parcelas, garajes y trasteros.
* Impuestos asociados a la Junta de Andalucía (Stamp Duty) 1,2%
* Costes de Notaría, dichos costes están calculados acorde a una escala acordada por las autoridades dependiendo del valor de la propiedad
* Registro de la propiedad 1% del precio de la compra más un 21% de IVA
* Representante Legal

– En el caso de segunda transmisión o reventa:

* Impuesto de transferencia: hasta 400.000 € sería de un 8%, la cantidad desde 400.000 € hasta 700.000 € sería de un 9% y por encima de 700.000 € sería de un 10% (tómese nota como aclaración que una propiedad de un millón de euros, los primeros 400.000 € se abonarán al 8%, el importe desde 400.000 € hasta 700.000 € se abonarán al 9% y el importe por encima de 700.000 € se abonará al 10%). Hasta el 31 de diciembre de 2022, es un porcentaje fijo del 7%.

Inscripción en el Registro de la Propiedad

Una vez se hayan pagado todos los impuestos asociados, la propiedad debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad. Esta inscripción garantiza que sus derechos con la propiedad están totalmente protegidos. Tenga en cuenta que después de la inscripción, recibirá el contrato original de la escritura.

¿Qué necesita para inscribir su vivienda en el registro de la Propiedad?

* NIE y copia del pasaporte.
* Confirmación del pago de los impuestos (ITP).
* Copia del abono de los impuestos del IBI del vendedor de la propiedad.

Inscripción de la vivienda en el catastro municipal

Informe al catastro en el ayuntamiento de la localidad donde ha comprado su propiedad, la adquisición de la misma en un plazo de dos meses desde la compra. En principio, la oficina del Registro de la Propiedad y el Notario, serán los responsables de informar, no obstante, puede darse el caso de que no entreguen toda la información necesaria por lo que desde FM Properties, le recomendamos que también lo haga su abogado o gestor.


Venta de propiedades


¿Cómo cambiar los contratos de luz, gas, teléfono y agua de una nueva vivienda?

Existen dos opciones diferentes para la gestión de los nuevos contratos de gas, teléfono, agua y luz.

La primera opción y la más económica, es utilizar los contratos del antiguo propietario. Para poder realizar esta gestión, necesitará las copias de las últimas facturas de la empresa que ofrece cada servicio público, tener en cuenta el número de póliza registrado en la factura, su documento de identificación NIE, detalles de su cuenta bancaria y nombre.

La segunda opción es dar de alta los nuevos contratos de los servicios que necesita para su vivienda. Para llevar a cabo este trámite necesitará proporcionar su nombre junto con su identificación NIE, la dirección de nueva vivienda, detalles de su cuenta bancaria en España, una copia simple de las escrituras de la propiedad y la licencia de primera ocupación para una vivienda de nueva construcción.

Sin duda, teniendo en cuenta que muy posiblemente, necesitará contratar los servicios de un gestor para los diferentes trámites de compra y registro de la propiedad. Desde FM Properties, le recomendamos ampliar los servicios contratados para también abordar los que tengan relación con los contratos de proveedores de servicios con el objetivo principal de ahorrarle tiempo.

6. ¿Cuáles son los gastos asociados a ser dueño de una vivienda en España?


Una vez usted haya podido completar el proceso de adquisición y compra de la vivienda, podrá gestionar su propiedad de la manera que mejor le convenga. De esta forma, alquilar por un largo plazo, alquilar por un corto periodo de tiempo estacional, etc. será posible hacerlo como propietario.

Por supuesto, ser propietario de una vivienda tiene unos gastos asociados que nos gustaría detallar a continuación:

* Gastos de mantenimiento y servicios asociados a la propiedad.

* Cuota de la comunidad. Los nuevos propietarios de una vivienda que forma parte de un complejo con zonas comunes compartidas, pasarán a ser miembros de la comunidad de propietarios con la responsabilidad asociada de pagar la cuota anual y formar parte de la asamblea general.

* Impuestos y tasas asociadas a la vivienda.

– Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Es un impuesto que se calcula sobre la base del valor catastral fijado por el ayuntamiento.
– Impuesto sobre el patrimonio anual. Los tipos del impuesto sobre el patrimonio del Estado son progresivos dependiendo del valor de los activos.
– Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Los propietarios de una vivienda en España tienen que pagar un impuesto anual sobre la renta que tiene asignada una relación directa en el caso de que la vivienda este alquilada o no a lo largo del año.

* La vivienda NO se alquila durante el año. Si usted es propietario de una vivienda en Marbella, no es residente en España y además, no alquila su propiedad durante el año y no tiene ninguna fuente de ingresos en España, deberá pagar el impuesto sobre la renta basado en el valor de la propiedad aplicando el porcentaje de un 1.1 sobre el valor catastral, el porcentaje aplicado para ciudadanos Europeos es del 24% para ciudadanos no Europeos. El valor catastral está inscrito en el IBI (impuestos municipales ).

* La vivienda SI se alquila durante el año. En el caso de que usted sea ciudadano no residente en España y decida alquilar su propiedad durante el año, estará obligado a declarar los ingresos por concepto de alquiler y a pagar los impuestos que se le asignen. Un 19% para ciudadanos europeos y 24% para ciudadanos no europeos. Los ciudadanos europeos pueden deducir gastos siempre que estos hayan sido causados por la vivienda durante el periodo de alquiler: electricidad, agua, gastos de comunidad, seguro de hogar, intereses de hipoteca, impuestos municipales y cargos por impuestos en basura, mantenimiento del hogar, servicio de limpieza…



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Angela Schouten

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